Carla, Guanajuato
Logra justicia por violencia en el noviazgo

Por Verónica Espinosa

Julio César García Sánchez tenía un promisorio futuro político. Con 28 años, tras postularse por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), había sido electo regidor del Ayuntamiento de Guanajuato para el trienio 2015-2018.

Desde hacía diez meses, el edil sostenía una relación de noviazgo con Carla*, una bailarina de 31 años del Ballet Folklórico de la Universidad de Guanajuato.

Julio CésarJulio César rindió protesta el 10 de octubre de 2015 como parte del Cabildo encabezado por el alcalde priista Édgar Castro Cerrillo. No habían transcurrido ni cuatro meses cuando, el 29 de enero de 2016, el portal de noticias zonafranca.mx reveló que existía una denuncia penal en su contra por violencia familiar, interpuesta por Carla ante el Ministerio Público en Guanajuato.

Según consta en la carpeta 5213/2016, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, Carla declaró que el 16 de enero había sido golpeada, mordida, azotada contra la pared y sujetada violentamente del cuello por el regidor perredista, quien fue a buscarla a su casa pese a que ella ya había terminado su relación. La agresión le provocó un esguince cervical, entre otras lesiones, y daños emocionales.

En su declaración describió también la violencia psicológica y el acoso que el político le había infligido durante su noviazgo: la obligaba a hacer dieta “porque estaba gorda”; le imponía la ropa que debía vestir; le reclamaba frecuentemente por relaciones anteriores; entraba en sus cuentas de redes sociales sin permiso. Hasta llegó a encontrar en la casa de Julio César una fotografía suya con amenazas escritas en la parte posterior.

Dos meses antes de la agresión, el político había ido a buscarla a la sede del ballet en el que trabajaba y la había jaloneado.

En una carta que hizo pública durante el proceso, Carla relató lo difícil que fue decidirse a interponer la denuncia y lo que pasó cuando acudió al Ministerio Público:

“¿Saben lo que se siente que una persona que quieres te agreda? Más de una persona lo sabrá porque lo ha experimentado, otros tendrán una idea, pero es un golpe más fuerte en el corazón que el daño físico que te haya hecho. Puedo agregar a esto que mi agresor tenía carácter político, ¿qué sentía con esa mezcla de agresión y poder? ¡Miedo, sin duda! Por mí, por mi familia”.

“La decisión de no callarme tardó (…) Me informé, investigué y entonces acudí a presentar mi denuncia. Lo primero que me encuentro es con una mujer que me sugiere, con su pura actitud, falta de ganas de trabajar. ¿Se pueden imaginar lo que se siente cargar con un dolor, llevar temor por denunciar, llegar a un lugar y que al atenderte la mujer te diga: ‘la vía más fácil es conciliar, te pondremos en un lugar y platicarás con él; él se va a comprometer a ciertas cosas y ya, porque abrir una carpeta de investigación lleva mucho tiempo’?”

“No solo llevas el temor y la carga, ahora agregas la ineptitud y falta de tacto de quienes están para ‘atenderte’ y ‘ayudarte’. No puedo dejar pasar que el hecho de solicitar que se abriera una carpeta de investigación no fue de su agrado…”.

Tras la difusión de esta denuncia, la joven pidió ayuda a la organización feminista Las Libres, A. C. Su directora, Verónica Cruz Sánchez, recuerda el proceso en contra del exregidor como “un caso total”, que involucró al Congreso estatal para votar su desafuero, y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) y a dos tribunales federales para asegurar el proceso penal.

“Cuando Las Libres conocimos del asunto y acompañamos a la víctima, ella ya había puesto su denuncia. Es la primera vez, a partir de que comenzamos con este acompañamiento, que veo cómo recomponen una carpeta e incluyen un escrito —que es el protocolo de cómo deberían hacerse todas las carpetas— en el que le piden a dependencias del gobierno como la Secretaría de Salud que informen si el regidor tenía alguna denuncia previa por violencia. Así inicia la carpeta, con un ‘pase de lista’ de cómo debería ser una investigación con perspectiva de género”, señala la activista.

Se logró formular la acusación contra Julio César tras la reforma legislativa al Código Penal de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial el 16 de diciembre de 2014, que cambió el término y el concepto de “violencia intrafamiliar” por el de “violencia familiar”. Este fue el primer caso de violencia en el noviazgo que se juzgó como violencia familiar en Guanajuato.

Así lo explica la directora de Las Libres: “La reforma es resultado de la solicitud de Alerta de Violencia de Género —presentada por la organización en 2013—, es una consecuencia. Antes el delito era violencia intrafamiliar, se entendía que solo se acreditaba si ocurría en el mismo espacio. Eso se modificó y significa que la pareja no necesariamente tiene que habitar o cohabitar el mismo espacio”.

El artículo 221 del Código Penal del estado, relativo a la violencia familiar, establece: “A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.

Para Cruz Sánchez se trata de un cambio fundamental, sobre todo por abarcar las relaciones de noviazgo. “Primero, es muy difícil que las mujeres denuncien la violencia familiar y de pareja, aunque sabemos que normalmente esta empieza en las relaciones de noviazgo. Es muy difícil también que las mujeres denuncien a su novio, porque están en una etapa diferente de la relación, donde se tiene el pensamiento romántico de que, cuando se casen, va a cambiar”.

El 22 de febrero de 2016, Julio César presentó una solicitud de licencia por hasta 25 días a su cargo de regidor, que después amplió a dos meses, para afrontar la denuncia penal en su contra. Su lugar fue ocupado por su suplente, Rubí Araujo, la primera regidora transgénero en México.

Aunque Carla presentó una queja ante la Contraloría Municipal por los actos del regidor, el Ayuntamiento no tomó ninguna acción. “Nos quedó a deber”, afirma la directora de Las Libres, “porque lo protegió y evadió su responsabilidad. Nunca mandó el mensaje de cero tolerancia que debió dar”.

Sin fuero que lo proteja

En una primera audiencia, celebrada en abril de 2016, Julio César evitó ser vinculado a proceso porque la jueza de Oralidad Penal Liliana Martínez Sandoval consideró que, aun con licencia, gozaba de fuero como regidor, por lo que regresó a su cargo en el Cabildo guanajuatense.

El fuero constitucional permitía a servidores públicos del gobierno —estatal y municipal— y del Poder Judicial no ser enjuiciados en tribunales del fuero común para no entorpecer el ejercicio de sus funciones.

“Vino entonces la parte política, que también fue ejemplar en este caso, pues se trató de un regidor que inicialmente tuvo el cobijo de su partido, del Ayuntamiento, del Congreso, de todo mundo”, indica Cruz Sánchez.

El 28 de julio de 2016, el entonces procurador de justicia Carlos Zamarripa Aguirre envió al Congreso local la solicitud para iniciar un juicio de desafuero contra Julio César, a fin de que enfrentara el proceso penal.

El Congreso inició el expediente DP-01/2016 en la Comisión de Responsabilidades, y posteriormente el pleno se erigió en Jurado de Procedencia para decidir el desafuero del perredista.

“En este acompañamiento a la víctima, Las Libres buscamos que se diera el proceso político del desafuero. Logramos también que el PRD, por una vez, fuera congruente con lo que dicen sus estatutos sobre la violencia de género y lo dejara de proteger. Aunque un grupo de militantes del partido lo siguió apoyando, otro grupo promovió una sanción y su expulsión del partido. Eso fue un mensaje importante”, subraya la activista.

La Comisión Nacional de Ética y Vigilancia del PRD inició un proceso en contra del regidor que derivó, en noviembre de 2017, en la suspensión de sus derechos partidarios.

El 15 de diciembre de 2016, el Congreso aprobó por mayoría la eliminación del fuero constitucional de los servidores públicos, incluido el gobernador. Ese mismo día, el pleno en sesión secreta decidió retirar del cargo a Julio César, con 30 votos a favor y seis en contra.

Finalmente, el 6 de enero de 2017, el exregidor fue vinculado a proceso en una audiencia presidida por el juez Francisco Medina Meza, de la Décima Sala Penal Unitaria del STJE, bajo la causa penal 13/2016-O.

El abogado defensor José Pablo Andrade Calzada intentó que se desestimara la acusación contra Julio César, pero ninguno de sus argumentos fue admitido por el magistrado: que el exregidor fue víctima de escarnio en las redes sociales después de que el Ministerio Público filtró su expediente al Ayuntamiento; que no mantenía un vínculo sentimental con la víctima —lo que fue desmentido por amigos y familiares que incluso mencionaron planes de boda—, y que no estaba en el lugar y la hora señalados por Carla cuando fue agredida, pues había ido a divertirse a la Feria de León.

“El juez tuvo que explicarle a Julio César qué significan las relaciones de pareja, ya que sus abogados querían defenderlo argumentando que ‘no eran tan novios’ porque no cohabitaban, que la mamá de él no la conocía, que no la veía a diario, que ya no eran novios”, refiere Cruz Sánchez. “El juez hizo una reconceptualización de toda la posibilidad de relaciones de pareja que existen, y me parece que eso también abonó y es un precedente muy importante para valorar las relaciones de pareja en estos casos”.

Ese mismo mes, en una nueva audiencia realizada el 26 de enero, el juez Medina Meza determinó una suspensión condicional del proceso por un año, a solicitud de la defensa de Julio César. Esta medida, contemplada en el sistema penal acusatorio oral, exigía que el exregidor asumiera la culpa y se comprometiera a recibir terapia y talleres sobre violencia de género, además de mantenerse alejado de la víctima y pagar su tratamiento psicológico como reparación del daño.

Ese día, Julio César lloró, aceptó haber violentado a su exnovia, le pidió perdón y le deseó que volviera a ser “la mujer sonriente y alegre” que era. Prometió que no volvería a acercarse a ella ni a su familia, que se sometería a una evaluación psicológica y que lucharía contra la violencia hacia las mujeres “porque entendió”, según su defensor, “que nunca debió haberse comportado así”.

Carla expresó su desacuerdo con la decisión del juez. “Yo lo que quiero es justicia”, dijo.

Revés del tribunal

Por petición de Carla, la fiscalía interpuso un recurso para impugnar la resolución. El caso fue llevado al pleno del STJE, que en calidad de Tribunal de Alzada celebró dos audiencias en marzo de 2017. La primera se realizó para escuchar a ambas partes, pero solo Carla asistió.

“Si estoy aquí es porque creo que la ley impera… Tengo derecho como mujer a sentirme libre, tranquila, en mi casa y en la calle, y a que un servidor público no me trate mal, no se sienta con el poder o más que una”, dijo Carla ante el pleno, acompañada por integrantes de Las Libres.

El 22 de marzo se emitió el veredicto en una segunda audiencia a la que tampoco asistió Julio César. El pleno del STJE determinó reanudar el proceso y cancelar la suspensión condicional, al votar por unanimidad el dictamen del magistrado Héctor Tinajero Muñoz.

En dicha resolución, el magistrado señaló que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé que se prohíba la posibilidad de conciliación o mediación en delitos como la violencia familiar, “ya que este involucra una relación de sometimiento de la víctima hacia su agresor y, por ende, se trataría de una nueva imposición a la ofendida”.

Las y los magistrados del STJE consideraron que, aunque fue válido el ofrecimiento del exregidor para resarcir el daño, se obligó a la víctima a aceptar una solución distinta al proceso sin que estuviera de acuerdo.

“La oposición de la víctima resultó razonable, se está ante un delito cometido contra la mujer (…) es imperativo que el Estado someta a la justicia a quienes ejercen violencia contra las mujeres a fin de erradicar esas conductas (…) resulta obligado someter al inculpado a proceso y, en su caso, sancionar la conducta”, consideró Tinajero Muñoz.

Cruz Sánchez destaca que “el tribunal hizo un ejercicio que no hemos visto en otro lugar, hace todo un análisis de la ley general y estatal de Acceso de las Mujeres (a una Vida Libre de Violencia) y concluye que con estas salidas (alternas) de mediación y conciliación se estaba otra vez sometiendo a las mujeres a una situación de desventaja, desigualdad y subordinación”.

Julio César no se quedó de brazos cruzados e interpuso un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Guanajuato contra la resolución del STJE, que quedó asentado con el número 479/2017-D.

El 17 de mayo, Carla hizo pública a través de Las Libres una carta en la que expresó lo que para una mujer implica denunciar cualquier tipo de violencia.

“Ha pasado más de un año; llamadas, visitas familiares, amenazas veladas, difamación en redes sociales, audiencias con un juez, audiencias con doce integrantes del Poder Judicial, prórrogas, amparos, citas de última hora, cansancio físico y anímico, todo esto para hoy escuchar que la ley protege el derecho de alguien de llevar un cargo público (…) ¿y a nosotras? Y digo nosotras porque yo represento a siete de cada diez mujeres violentadas”.

“Cuando por fin manos trabajadoras y comprometidas con la causa toman tu caso, surgen más cosas que debes atender, pasas más de cinco horas volviendo a declarar y tienes que insistir. Yo, que cuento con personas que no me han abandonado, que tengo mis pilares que son mi familia, que tengo una preparación, he tenido que batallar y que insistir y que creer en que la justicia existe y aun así me he sentido en ocasiones tan cansada. Que alguien me explique qué pasa con toda la gente que no cuenta con apoyo, que no tiene familia o la familia que tiene es quien la agredió; qué pasa con la gente que no sabe leer, que no sabe escribir, que no puede desplazarse si le informan que en una hora debe presentarse a una audiencia, ¿qué pasa?”

“¿POR QUÉ LA MUJER NO DENUNCIA? ¿En verdad no entiendes? Termina uno persiguiendo a la ley para que esta entienda que debe protegerte (… ) Justicia, creo en la justicia, no me canso de decirlo, hoy soy yo quien está de pie, pero no duden que detrás de mí hay miles de mujeres y es por ellas, por mí, por nosotras, que hoy sigo firme (…) suena tan cruel el saber que la violencia no es un delito grave, pero duele que el cinismo se haga presente y se crea que un delito menor te permite seguir representando a la ciudadanía, ¿entonces la ley a cuántos delincuentes protege? El gobierno debería estar conformado por personas que se respetan y respetan al pueblo que representan”.

Al final de su carta deseó: “Ojalá logren la armonía entre lo que dicen, lo que piensan y lo que hacen, ojalá que la ley (…) se convierta en verdad en el respaldo y protección de cada ser humano, para que el silencio, el desistimiento o la muerte dejen de ser viables en el tema de la violencia contra la mujer”.

El 22 de agosto, Julio César presentó un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que abrió el expediente TEEG-JPDC-17/2017. Solicitaba que se revocara la decisión del Congreso de suspenderlo como regidor y se le permitiera reincorporarse al Ayuntamiento por considerar que ya existía una reforma constitucional que eliminaba el fuero y no era necesario que permaneciera separado de su cargo.

En septiembre, el TEEG rechazó por unanimidad el juicio, y la resolución del Ayuntamiento se emitió en el mismo sentido.

La ponencia del magistrado Gerardo Rafael Arzola Silva resolvió que el juicio para la protección de derechos político-electorales interpuesto por Julio César no era el medio de impugnación adecuado, pues su suspensión del cargo derivó de un juicio de procedencia por estar acusado de un delito. Además de que fue presentado fuera de los plazos legales.

El 29 de septiembre, el juez Segundo de Distrito en Guanajuato, José Alfredo Sánchez García, negó también el amparo al exregidor, avalando la resolución tomada por el pleno del STJE para que continuara el juicio penal en su contra.

Todavía la defensa de Julio César interpuso un recurso de revisión, que recayó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, integrado por los magistrados Jorge Luis Mejía Perea, Roberto Hoyos Aponte y Alberto Augusto de la Rosa Baraibar, quienes en una audiencia realizada el 17 de enero de 2018 ratificaron la negativa del juez Sánchez García a concederle un amparo.

La resolución precisa que el artículo 29 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado establece que la víctima tiene como derecho: “(…) III. No ser obligada a procedimientos de conciliación, mediación o cualquier otro alternativo con el agresor”.

Esta disposición “advierte que entre los derechos de las víctimas se encuentra el relativo a no ser obligada a someterse a cualquier otro procedimiento alternativo con su agresor (…) la ley no prohíbe la adopción o procedencia de esas vías alternativas, sea cuales fueren. Lo que proscribe la norma es que la víctima sea obligada a aceptar esos medios o mecanismos, es decir, que se adopten contra su voluntad. En el caso que nos ocupa, la fiscalía y la aquí tercera interesada manifestaron su oposición a la procedencia de la suspensión condicional del proceso”, señala la sentencia del amparo en revisión 479/2017-D.

Los magistrados reconocen la suspensión condicional del proceso ordenada por el juez Medina Meza como un procedimiento alternativo al juicio penal, pero consideran que si la víctima no estaba de acuerdo, no debió ser obligada a aceptarlo.

“(La víctima) tiene el derecho a no ser obligada a someterse a dicho procedimiento alternativo con su probable agresor, pues de esa manera se cumple con el objetivo de sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, concluyeron los integrantes del tribunal.

Para la directora de Las Libres, “esa es justo la ganancia, no solo para el caso de la víctima, sino de todas las mujeres en este país: cómo hacer ese análisis fino de la mediación en cuanto a la suspensión condicional de los procesos”.

Más de dos años después de la agresión a Carla, el 23 de mayo de 2018, tras la reanudación del juicio penal, Julio César se declaró culpable en un procedimiento abreviado, contemplado también en el sistema de justicia oral, que fue aceptado por la víctima.

La jueza de Oralidad Penal María del Rocío Arias Arévalo sentenció al exregidor a un año y ocho meses de prisión por el delito de violencia familiar en contra de su expareja.

La sentencia incluyó la suspensión de sus derechos políticos por el mismo lapso que la condena, el pago de la reparación del daño a la víctima, una multa económica, y una evaluación psicológica para determinar la terapia que debía tomar. La pena corporal le fue conmutada por trabajo comunitario, pero se le impuso una medida de restricción que prohibía cualquier acercamiento a la víctima, a su domicilio, al de su familia y a los lugares en los que se encontrara por un plazo de tres años y tres meses.

Al explicar la sentencia, la jueza afirmó que Julio César “ejerció violencia de género en contra de su expareja empoderado por su cargo de regidor del Ayuntamiento”, lo que incidió en su nivel de agresión y amenazas.

En su revisión del proceso, Cruz Sánchez destaca la importancia de la sanción social que recibió Julio César y la protección pública que se brindó a la víctima, a su identidad y su vida privada.

“Fue un caso que tuvo mucho acompañamiento de los medios y de la sociedad, mucha indignación. Resonó por tratarse de un político, que además comete violencia y es público. La gente y los medios se enfocaron en el agresor, mientras que la víctima pidió un acompañamiento en el que se preservara su identidad y no se entrara en su intimidad. No quiso ser expuesta, pero sí quiso que su caso fuera público y eso se necesitaba”, señala.

“La tipificación de la violencia familiar durante el noviazgo y todo este entramado político y jurídico que se tuvo que hacer”, concluye la activista, “además del acompañamiento social y la discusión sobre la violencia que ejercen funcionarios o servidores públicos, se apegó a los más altos estándares de protección para las mujeres”.

La inicial desconfianza que Carla sentía hacia la autoridad, subraya, también se fue transformando con el acompañamiento de Las Libres, los medios y su familia, pues su padre estuvo en todas las audiencias.

“Cuando entendió la trascendencia de su caso tuvo mayor fortaleza para alcanzar la justicia, no solo para ella, sino para todas las mujeres que sufren violencia en el noviazgo, porque se puede denunciar y se puede sancionar”.

*El nombre de la víctima es ficticio para resguardar su integridad.